Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de los colegios profesionales de Andalucía cuyo ámbito territorial se extiende a Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012.
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Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y Régimen jurídico específico de los colegios de ámbito suprautonómico. profesionales de Andalucía cuyo ámbito
Los colegiosnacional territorial se extiende a Ceuta y Melilla.
A los colegios profesionales de ámbito suprautonómico Andalucía que dispongan tengan adscrito, dentro de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía podrán solicitar su inscripción ámbito territorial, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, les será de plena aplicación la presente Ley exclusivamente a sus actividades en el Registro territorio de Colegios Profesionales la Comunidad Autónoma de Andalucía. Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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