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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y de los colegios de ámbito suprautonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Régimen Inscripción en el Registro de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y Tesoreros de Administración Local. los colegios de ámbito suprautonómico.
Los Colegios colegios profesionales de Secretarios, Interventores ámbito nacional y Tesoreros los colegios de Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto no se oponga a lo establecido en sus normas específicas.
En todo caso, deberán cumplir con la obligación
ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley. Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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