Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012.
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Disposición adicional quinta. Régimen de los Colegios de Notarios. Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Los Colegios de Notarios Secretarios, Interventores y Tesoreros de Andalucía Administración Local se regirán por sus normas específicas y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejercen lo establecido en sus miembros. normas específicas.
No obstante lo anterior, y con carácter de mera publicidad, los Colegios Notariales En todo caso, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley, inscripción que tendrá en cuenta su peculiar naturaleza. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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