Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Régimen de los Colegios de Notarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012.
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Disposición adicional sexta. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales. Notarios.
Los Colegios de Procuradores Notarios de los Tribunales Andalucía se regirán por sus normas específicas y, supletoriamente, por la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades propias de exigidas por la profesión de función pública que ejercen sus miembros.
No obstante lo anterior, y con carácter de mera publicidad, los Colegios Notariales deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley, inscripción que tendrá en cuenta su peculiar naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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