LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional octava. Organización colegial de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 15 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Régimen jurídico supletorio. Organización colegial de Andalucía.
En todo lo no previsto en esta Ley, será el ámbito de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Comunidad Autónoma de Régimen Jurídico Andalucía son corporaciones colegiales los consejos andaluces de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común colegios profesionales y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. los colegios profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 BOE-A-2007-19819 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →