Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional octava. Organización colegial de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 15 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Disposición adicional octava. Régimen jurídico supletorio. Organización colegial de Andalucía.
En todo lo no previsto en esta Ley, será el ámbito de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Comunidad Autónoma de Régimen Jurídico Andalucía son corporaciones colegiales los consejos andaluces de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común colegios profesionales y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. los colegios profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | BOE-A-2007-19819 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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