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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares.
La prescripción también se suspende:
a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal. legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.
b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación judicial o de hecho.
c) En las pretensiones entre los miembros de una unión estable de pareja, pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.
d) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos en potestad, hasta que ésta se extingue por cualquier causa.
e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o incapaz, mientras se mantiene su función correspondiente.
f) En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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