Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 8. Aprobación del libro primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. 8. Aprobación del libro primero.
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


