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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 8. Aprobación del libro primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. 8. Aprobación del libro primero.
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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