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Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 3. Solicitudes de autorización.

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Artículo 3. Solicitudes de autorización.
Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen ser autorizadas a los efectos del presente Real Decreto, deberán dirigir a la autoridad competente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, la correspondiente solicitud que contenga al menos los datos que figuran en el anexo I antes del día 1 de marzo de 2003.
Sin embargo, para los fines de la autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/2005, la fecha límite será el 30 de septiembre de 2004.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15987 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2003 Texto original Leer

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