Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 100. De las potestades de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 100. Prescripción. De las potestades de inspección.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:
Las leves a los seis meses,
Las graves a los tres años y
Las muy graves a A los cinco años. efectos de evitar la
2. Las sanciones tipificadas enpresente Ley prescribirán: situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y
Las leves al año,
Las graves a los dos años llevará a
Las muy graveslos tres años. cabo las funciones inspectoras, de
3. Los plazosprescripción comenzarán acuerdo con la planificación a contarse, que se interrumpirán y reanudarán según lo dispuesto en la legislación estatal general sobre ejercicio de la potestad sancionadora. refiere el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


