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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 100. De las potestades de inspección.

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Artículo 100. Prescripción.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán:
Las leves a los seis meses,
Las graves a los tres años y
De las potestades de inspección.
Las muy graves a A los cinco años.
2. Las sanciones tipificadas en
efectos de evitar la presente Ley prescribirán:
Las leves al año,
Las graves a los dos años
situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y
Las muy graves
llevará a los tres años.
3. Los plazos
cabo las funciones inspectoras, de prescripción comenzarán acuerdo con la planificación a contarse, que se interrumpirán y reanudarán según lo dispuesto en la legislación estatal general sobre ejercicio de la potestad sancionadora. refiere el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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