LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 101. Planificación de la función inspectora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Caducidad. Planificación de la función inspectora.
1. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sancionador sin haberse practicado El Instituto Canario de la notificación Vivienda programará las actuaciones de éste al imputado, se procederá inspección, conforme al archivo de las actuaciones, sin perjuicio plan de las responsabilidades en inspección que se hubiera podido incurrir. apruebe.
2. Se entenderán caducados y Las actuaciones inspectoras se procederá adecuarán al archivo plan de las actuaciones, inspección, que, a solicitud de cualquier interesado o propuesta de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, cuando haya transcurrido el plazo dirección del Instituto Canario de resolución previsto en el artículo 94 sin que la misma haya sido notificada al interesado.
3. A los únicos efectos
Vivienda, se apruebe mediante resolución de su conocimiento, el acuerdo que declare el archivo la presidencia, previo informe del Consejo de las actuaciones por caducidad Dirección del procedimiento se notificará al interesado. organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →