Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 101. Planificación de la función inspectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 101. Caducidad. Planificación de la función inspectora.
1. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sancionador sin haberse practicado El Instituto Canario de la notificación Vivienda programará las actuaciones de éste al imputado, se procederá inspección, conforme al archivo de las actuaciones, sin perjuicio plan de las responsabilidades en inspección que se hubiera podido incurrir. apruebe.
2. Se entenderán caducados y Las actuaciones inspectoras se procederá adecuarán al archivo plan de las actuaciones, inspección, que, a solicitud de cualquier interesado o propuesta de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, cuando haya transcurrido el plazo dirección del Instituto Canario de resolución previsto en el artículo 94 sin que la misma haya sido notificada al interesado. Vivienda, se apruebe mediante resolución de
3. A los únicos efectossu conocimiento, el acuerdo que declare el archivo la presidencia, previo informe del Consejo de las actuaciones por caducidad Dirección del procedimiento se notificará al interesado. organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


