Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 32. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 32. Concepto.
Es Se entiende por vivienda protegida aquella que, cumpliendo los requisitos que cumple unas determinadas condiciones de superficie, habitabilidad, destino, uso, calidad y destino, calidad, precio máximo que se establezcan reglamentariamente, reciba esa calificación. establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


