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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 32. Concepto.

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Artículo 32. Concepto.
Es Se entiende por vivienda protegida aquella que, cumpliendo los requisitos que cumple unas determinadas condiciones de superficie, habitabilidad, destino, uso, calidad y destino, calidad, precio máximo que se establezcan reglamentariamente, reciba esa calificación. establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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