Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 4. Principios informadores.
Artículo 4. Principios informadores.
La ordenación del sistema universitario de Cataluña se fundamenta en los principios siguientes:
a) El principio de autonomía universitaria reconocido constitucionalmente, que significa que cada universidad es depositaria del interés general de la educación superior, que asume la plena libertad de organización y funcionamiento, con capacidad de autogobierno, y cumple el deber de rendir cuentas ante la sociedad en los términos establecidos por la ley.
b) El principio de igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la universidad para todos los ciudadanos de Cataluña.
c) El principio de universalidad del saber y el método científico como vía para ensanchar el horizonte del conocimiento.
d) La concepción de la universidad como espacio de compromiso social y participativo y como motor de procesos de mejora de la sociedad.
e) La coordinación entre las universidades del sistema universitario de Cataluña, que, respectando la diversidad de las mismas y el equilibrio territorial, garantice la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
g) El fomento y la evaluación de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión de servicios universitarios, de acuerdo con criterios y metodologías equiparables internacionalmente.
h) El impulso de la mejora de la docencia y la contribución al aprendizaje a lo largo de la vida, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
i) La coordinación de acciones para lograr la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior y promover las universidades de Cataluña en Europa y el mundo.
j) La contribución a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la igualdad entre los hombres y las mujeres, facilitando a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada y a la formación profesional permanente.
Se añade la letra j) por el art. 1 de la Ley 7/2022, de 12 de mayo. BOE-A-2022-8640
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8640 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


