Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 398. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
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Artículo 398. Tarifas.
(Derogado). Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


