Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 399. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 27 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 399. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


