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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 399. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 27 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 399. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
27 de julio de 2009 BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer

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