Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 399. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Artículo 399. Devengo.
(Derogado). 1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


