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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Artículo 7. Coordinación interdepartamental.

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Artículo 7. Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
1. La Comisión Interconsejerías es un órgano colegiado de coordinación de las acciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desarrolladas por las distintas Consejerías adscrito a la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La finalidad de la Comisión Interconsejerías es estudiar, promover y coordinar la introducción de políticas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades en las actuaciones de la Junta de Castilla y León.
3. La Comisión Interconsejerías estará integrada por:
Presidencia: El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y León.
Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Coordinación de las actuaciones de la Comisión: La persona titular del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Vocalías: Las vocalías serán ostentadas por las personas titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos siguientes:
Dirección de Comunicación.
Dirección General de Asuntos Europeos y Acción.
Exterior.
Dirección General de Función Pública.
Dirección General de Calidad de los Servicios.
Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
Dirección General de Estadística.
Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes.
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Medio Natural.
Dirección General de Salud Pública.
Comisionado Regional para la Droga.
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Dirección General de Universidades e Investigación.
Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.
Dirección General de Juventud.
Dirección General de Comercio y Consumo.
Dirección General de Empleo y Formación. Agencia de Desarrollo Económico.
Secretaría: Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona nombrada por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas otras personas expertas en los temas que se traten, al objeto de informar y asesorar a la misma.
4. Corresponden a la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres las siguientes funciones:
a) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y resultados de las actuaciones y programas que los diferentes Centros Directivos desarrollan y que puedan incidir en la igualdad de oportunidades.
b) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la introducción de política de género.
c) Proponer nuevas medidas que introduzcan políticas de género en las actuaciones de la Administración Regional.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la planificación regional en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Coordinar las políticas ejecutadas en cumplimiento de lo dispuesto en el eje del Plan de Desarrollo Regional relativo al desarrollo de los recursos humanos, empleabilidad e igualdad de oportunidades.
f) Estudiar y proponer sistemas de información que garanticen el acceso de los órganos de la Administración y la información sobre igualdad de oportunidades.
g) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia.
h)
Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-20072 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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