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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.
1. Las El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, antes del 1 de febrero de cada año, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.
3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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