Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Artículo 22. Registro de Universidades, centros y enseñanzas. títulos.
1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá existirá, con carácter meramente informativo informativo, un Registro de Universidades, centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y de estas mismas enseñanzas. nacional. Podrán inscribirse también, a petición de las Universidades,
2. La Consejería competente dará traslado al Registro NacionalCentros y Enseñanzas de los datos del Registro a títulos propios que se refiere el apartado anterior. éstas expidan.
3. 2. La Consejería competente en materia de Universidades velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la comunidad. Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


