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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 23. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Naturaleza.
En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social, Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Universidad y de interrelación entre ambas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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