Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 23. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 23. Naturaleza.
En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social, Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Universidad y de interrelación entre ambas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


