Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 33. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Artículo 33. Objetivos. Régimen jurídico.
Son objetivos 1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se rige por la presente Ley, por su Reglamento y por la demás normativa vigente que le sea aplicable.
2. La Agencia el desarrollo de un sistema de calidad mediante para la evaluación Calidad del sistema universitario Sistema Universitario de Castilla y León, el análisis León somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de sus resultados derecho civil, mercantil y la propuesta laboral que le sean aplicables, excepto los actos de medidas evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de mejora potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho administrativo.
3. En las relaciones internas de la calidad Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de los servicios que presten Castilla y León con la Administración de la Comunidad, con las Universidades públicas y con las demás Administraciones públicas, se aplica el derecho público.
4. En materia económica y presupuestaria se estará a lo dispuesto en la Ley de Castilla Hacienda y León, así como otras instituciones públicas o privadas receptoras del Sector Público de sus servicios. la Comunidad de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


