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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

1. El Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

2. El Reglamento establecerá, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en esta Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de sus actos.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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