Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 35. Objeto y fines.
Artículo 35. Objeto y fines.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior de Castilla y León.
2. Asimismo, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá colaborar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las Universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad de Castilla y León en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Las actividades de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la Agencia persiguen la realización de los siguientes fines de interés general:
a) Potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior, favoreciendo la mejora de la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León.
b) Proporcionar información adecuada sobre el sistema universitario a las Administraciones públicas, al sector productivo y a la sociedad en general para la toma de decisiones en sus ámbitos de actuación.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


