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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

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Artículo 34. Funciones.
Son funciones de la Agencia, sin perjuicio de las que la Ley Orgánica 6/2001
Reglamento de Universidades reserva a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad, las siguientes:
a) La colaboración con las propias Universidades públicas en el desarrollo de sistemas internos de evaluación que ayuden a mejorar
para la calidad Calidad del Sistema Universitario de sus servicios. Castilla y León.
b) 1. El desarrollo de procesos de certificación y acreditación de programas Reglamento de nuestras Universidades conforme a criterios establecidos por la comunidad autónoma, el Estado o Agencia para la Unión Europea.
c) Proporcionar información sobre el funcionamiento
Calidad del Sistema Universitario de Castilla y calidad León será aprobado por Decreto de nuestras Universidades públicas a la sociedad, a los propios interesados Junta de Castilla y León, a la comunidad autónoma.
d) La acreditación
propuesta del titular de las enseñanzas conducentes a títulos propios impartidos la Consejería competente en las Universidades y centros materia de enseñanza superior. Universidades.
e) La emisión 2. El Reglamento establecerá, como mínimo, las funciones de informes los órganos de evaluación sobre la actividad docente o investigadora desarrollada gobierno en desarrollo de las diferentes Universidades.
f) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la presente Ley o
previstas en esta Ley, la normativa vigente. estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de sus actos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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