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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 35. Objeto y fines.

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Artículo 35. Convenios con otras Agencias de Calidad. Objeto y fines.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior de Castilla y León.
2. Asimismo, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
podrá celebrar convenios colaborar en las actividades de evaluación, acreditación y acuerdos con otras Agencias nacionales e internacionales con certificación en el ámbito de las Universidades y centros de educación superior de fuera de la finalidad Comunidad de constituir una red Castilla y León en el contexto del Espacio Europeo de Agencias con objetivos comunes Educación Superior.
3. Las actividades de evaluación, acreditación
y reciprocidad certificación que desarrolla la Agencia persiguen la realización de los siguientes fines de interés general:
a) Potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior, favoreciendo la mejora de la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León.
b) Proporcionar información adecuada sobre el sistema universitario a las Administraciones públicas, al sector productivo y a la sociedad
en general para la toma de decisiones en sus metodologías. ámbitos de actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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