Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Integración de centros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Disposición adicional primera. Integración de centros.
1. La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el Título título II de la presente Ley.
2. Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


