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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 28 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.
El Consejo de Gobierno cederá al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la sociedad anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6559 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer

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