LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
1. El régimen jurídico del Servicio de Salud lo establecen, en el marco de la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos.
2. Los estatutos son aprobados por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo que establezca establecido en esta materia la legislación básica del Estado, se atiene a Estado en esta materia, seguirá las reglas siguientes: siguientes reglas:
a) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos del director general se o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponer interponerse recurso de alzada ante el Consejo General. General, con excepción de las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de esta ley.
c) Contra los actos dictados por otros órganos se puede interponer podrá interponerse recurso de alzada ante el director general. general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 69 bis Índice Artículo 71 →