Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 70.
1. El régimen jurídico del Servicio de Salud lo establecen, en el marco de la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos.
2. Los estatutos son aprobados por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:
a) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, con excepción de las resoluciones dictadas excepto los actos dictados en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone personal estatutario, los cuales agotan la disposición transitoria cuarta de esta ley. vía administrativa.
c) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90040 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90026 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


