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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

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Artículo 70.
1. El régimen jurídico del Servicio de Salud lo establecen, en el marco de la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos.
2. Los estatutos son aprobados por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:
a) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, con excepción de las resoluciones dictadas excepto los actos dictados en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone personal estatutario, los cuales agotan la disposición transitoria cuarta de esta ley. vía administrativa.
c) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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