Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 70.
1. El régimen jurídico del Servicio de Salud lo establecen, en el marco de la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos.
2. Los estatutos son aprobados por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:
a) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, excepto los actos dictados en materia de contratos del sector público, de responsabilidad patrimonial y de personal estatutario, los cuales agotan la vía administrativa.
c) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90040 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90026 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


