Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 10 de marzo de 2012.
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Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
1. El régimen jurídico del Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo establecen, dispuesto en el marco de esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos. público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los estatutos Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad. Dirección del ente.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en por la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá se rige por las siguientes reglas: normas:
a) Los actos del Consejo General de Dirección, de la presidencia y de las vicepresidencias de área agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears dictados por la Secretaría General se puede interponerse interponer un recurso de alzada ante el Consejo General, excepto los actos dictados en materia delante de contratos la vicepresidencia del sector público, de responsabilidad patrimonial y Área de personal estatutario, los cuales agotan la vía administrativa. Servicios Generales.
c) Contra los actos dictados por otros los órganos podrá interponerse de gestión se puede interponer un recurso de alzada ante el director general delante de la vicepresidencia a la que están adscritos.
Lo que aquí se dispone se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o el órgano delegación de dirección competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Servicio Estado y la reguladora del régimen jurídico de Salud. la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90040 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90026 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


