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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

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Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del ente.
3. El régimen
la persona titular de recursos, sin perjuicio la consejería competente en materia de salud.
3. Por
lo establecido por que respecta a los actos que ponen fin a la legislación básica del Estado en esta materia, vía administrativa y al régimen de recursos se rige por las siguientes normas: establece lo siguiente:
a) Los actos del Consejo de Dirección, de la presidencia Dirección y de las vicepresidencias de área del director general agotan en todo caso la vía administrativa.
b) Contra
Se exceptúan los actos dictados por la Secretaría General del director general en resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, contra los cuáles se puede podrá interponer un recurso de alzada delante ante el Consejero de la vicepresidencia Salud, Familia y Bienestar Social.
b) Contra los actos
del Área secretario general podrá interponerse un recurso de Servicios Generales. alzada ante el director general.
c) Contra los actos dictados por los órganos del resto de gestión órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se puede podrá interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia a ante el director general o el secretario general según la que están adscritos. adscripción directa del órgano.
Lo que aquí se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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