Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2012 y la del 21 de julio de 2012.
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Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del ente. la persona titular de
3. El régimenrecursos, sin perjuicio la consejería competente en materia de salud.
3. Por lo establecido por que respecta a los actos que ponen fin a la legislación básica del Estado en esta materia, vía administrativa y al régimen de recursos se rige por las siguientes normas: establece lo siguiente:
a) Los actos del Consejo de Dirección, de la presidencia Dirección y de las vicepresidencias de área del director general agotan en todo caso la vía administrativa. Se exceptúan los actos
b) Contradictados por la Secretaría General del director general en resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, contra los cuáles se puede podrá interponer un recurso de alzada delante ante el Consejero de la vicepresidencia Salud, Familia y Bienestar Social.
b) Contra los actos del Área secretario general podrá interponerse un recurso de Servicios Generales. alzada ante el director general.
c) Contra los actos dictados por los órganos del resto de gestión órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se puede podrá interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia a ante el director general o el secretario general según la que están adscritos. adscripción directa del órgano.
Lo que aquí se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90040 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90026 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


