Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 71. Representación y defensa en juicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 71. Representación y defensa en juicio.
1. Representación y defensa en juicio La representación y la defensa en juicio del Servicio de Salud corresponde preferentemente a los abogados integrantes de sus servicios jurídicos, quienes se integran en la escala del cuerpo superior de abogados de la Administración las Illes Balears ante todos los órdenes y los órganos jurisdiccionales corresponden al abogado titular de la comunidad autónoma, que se crea en la disposición adicional séptima Dirección de la presente ley. Excepcionalmente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la representación Abogacía y la defensa en juicio podrá corresponder también a los abogados del cuerpo superior de abogados la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Balears, o a
2. Estas funciones se llevaráncabo bajo la dirección del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de representación y defensa los funcionarios o abogados en juicio de la Administración ejercicio habilitados de la comunidad autónoma manera y en coordinación con éste, en los términos requisitos que reglamentariamente se establecen. prevén en
3. Los estatutos determinarán los casoslos que el artículo 73 de la representación y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la defensa Administración de la entidad podrá encargarse, mediante habilitación, a abogados colegiados. comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


