Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
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Disposición transitoria primera.
Mientras no se aprueben los estatutos del Servicio de Salud, las competencias de autorización y disposición del gasto, así como las del Servicio de Salud relativas a la formalización de contratos, conciertos, convenios y subvenciones corresponderán: (Derogada).
En gastos de cuantía superior a seis millones de euros, al titular de la consejería competente en materia sanitaria, con la autorización previa del Consejo de Gobierno.
En gastos de cuantía igual o inferior a seis millones de euros, al director general del Servicio de Salud, si bien se requerirá la autorización previa del titular de la consejería competente en materia sanitaria cuando el gasto exceda de un millón doscientos mil euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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