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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 41. Información sobre recaudación del recurso cameral permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Información sobre recaudación del recurso cameral permanente.
Las cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al órgano tutelar del número y cuantía de las cuotas no satisfechas de las distintas exacciones que lo componen, acompañando una memoria explicativa de la situación de dichos expedientes o en su caso los oportunos justificantes. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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