Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Artículo 32. Contratos tipo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 32. Contratos tipo.
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas, así como las de la constitución de existencias mínimas de seguridad a que se refiere el refieren los apartados 4 y 6 del artículo 25.3, 14, se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11725 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22455 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


