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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 32. Contratos tipo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Contratos tipo.
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas, así como las de la constitución de existencias mínimas de seguridad a que se refiere el refieren los apartados 4 y 6 del artículo 25.3, 14, se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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