LexTotal

Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 32. Contratos tipo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Contratos tipo.
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas, así como la constitución de existencias mínimas de seguridad a que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 14, estratégicas se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →