Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Artículo 32. Contratos tipo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 32. Contratos tipo.
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas, así como la constitución de existencias mínimas de seguridad a que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 14, estratégicas se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11725 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22455 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


