Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.
Con carácter general, en las distintas categorías del Área de Protección se podrán autorizar:
a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.
b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo aluden los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al artículo 15.2 15.4 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
c) c)[sic] Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección en que se ubiquen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


