Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2004 y la del 18 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en el laboratorio regulado los laboratorios regulados en el anexo XI cumple cumplen las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6546 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


