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Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 50. Derechos de adquisición preferente de la Administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2005 y la del 12 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Derechos de la administración.
Cuando se trate de viviendas de protección pública, la administración ejercerá los derechos de tanteo y retracto conforme a las condiciones y procedimiento que a continuación se señalan. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de junio de 2020 BOE-A-2020-9589 Leer Qué cambió
21 de abril de 2005 Texto original Leer

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