Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 50. Derechos de adquisición preferente de la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2005 y la del 12 de junio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 50. Derechos de la administración.
Cuando se trate de viviendas de protección pública, la administración ejercerá los derechos de tanteo y retracto conforme a las condiciones y procedimiento que a continuación se señalan. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2020 | BOE-A-2020-9589 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


