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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2004 y la del 24 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva en el plazo día 2 de seis meses desde la entrada en vigor noviembre de la presente Ley, 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-11970 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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