Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2004 y la del 24 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva en el plazo día 2 de seis meses desde la entrada en vigor noviembre de la presente Ley, 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11970 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |
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