Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005.
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Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.
1. Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate.
b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
2. Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Grado, el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


