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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2005 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.
1. Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate.
b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
2. Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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