Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El procedimiento de homologación a grado académico recogido en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 22 bis.c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


