Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 39. Obra bibliográfica. Concepto.
Artículo 39. Obra bibliográfica. Concepto.
1. Tiene la consideración de bibliográfica la obra impresa, tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico u otro y cualquiera que sea la forma en que se presente para su uso o difusión, y, en particular, las siguientes:
a) Los libros, o, en general, los textos electrónicos tanto en soporte material como accesible mediante redes telemáticas, y los opúsculos, folletos y otros documentos unitarios, tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas.
b) Las publicaciones periódicas, tales como diarios, semanarios, revistas, boletines y otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua, con un mismo título y una numeración consecutiva.
2. Asimismo será considerada obra bibliográfica la que resulte de la grabación o transcripción de contenidos de la tradición oral o de actos públicos de especial importancia cultural, tales como conferencias, coloquios y representaciones teatrales.
3. A los efectos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en esta Ley, tendrán la misma consideración de obra bibliográfica las partituras musicales, los grabados, los carteles, los mapas y planos, las postales, las diapositivas y las grabaciones sonoras, audiovisuales y las cinematográficas, así como los impresos destinados a la difusión. Quedan exceptuados el material de oficina y los impresos de carácter social o de carácter comercial sin grabados artísticos ni textos explicativos de tipo técnico o literario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


