Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.
Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación fomentará y, en su caso, ejecutará programas para la recogida de materiales de tradición oral en riesgo de desaparición y para la grabación de actos singulares de especial importancia cultural para Andalucía o alguna de sus áreas geográficas. Así mismo, podrá adquirir la documentación sonora o audiovisual que merezca ser conservada por su interés cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


