Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases.
Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía en los centros depositarios que en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se determinen.
2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz se constituirá mediante la entrega obligatoria o voluntaria de los bienes que en esta Ley se establecen. En el primer caso, el depósito se denomina obligatorio y, en el segundo caso, voluntario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


