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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases.

Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía en los centros depositarios que en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se determinen.

2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz se constituirá mediante la entrega obligatoria o voluntaria de los bienes que en esta Ley se establecen. En el primer caso, el depósito se denomina obligatorio y, en el segundo caso, voluntario.

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7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
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