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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 42. Centros depositarios.

Artículo 42. Centros depositarios.

La Biblioteca de Andalucía para todo el territorio de Andalucía y las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales para el ámbito territorial que les corresponde son los centros en los que se constituirá el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, voluntario u obligatorio, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de grabaciones o reproducciones sonoras o de audio y vídeo, cintas cinematográficas, material fotográfico, materiales con contenidos televisivos y de radiodifusión, o documentos electrónicos destinados a su difusión a través de un servidor.

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7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
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