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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.

Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.

1. En concepto de depósito patrimonial obligatorio, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:

a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 39 de esta Ley, impresos, grabados, producidos o editados en Andalucía.

b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Andalucía por una institución pública andaluza, o por una persona física o jurídica con domicilio en Andalucía que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En los casos de duda, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Redacciones de este artículo

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7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 En vigor Texto original Leer

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