Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 7 de abril de 2027.
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Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. En concepto de depósito patrimonial obligatorio, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:
a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 39 de esta Ley, impresos, grabados, producidos o editados en Andalucía.
b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Andalucía por una institución pública andaluza, o por una persona física o jurídica con domicilio en Andalucía que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En los casos de duda, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. artículo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


