Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 41 ter. Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 25 de noviembre de 2009.
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Artículo 41 ter. Plan especial de la Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
1. Las instalaciones y/o equipamientos, los equipamientos a los que se refiere el artículo anterior, incluidos dentro del Plan Especial especial de la "Xarxa Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura", Natura, cuando estén contempladas contemplados con el suficiente grado de detalle, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ni actos de control preventivo municipal, cuando se trate de instalaciones o equipamientos públicos. Balears.
Sin embargo se someterán a informe previo del ayuntamiento y del consell consejo insular correspondiente, que deberá debe emitirse en el plazo de un mes. El informe del consell consejo es vinculante, aunque aunque, transcurrido este plazo sin que se haya enviado el informe, se puede pueden proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo.
2. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior será es el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley, incluyendo los informes previstos en los sus artículos 21 y 39 de esta ley, 39, con las siguientes particularidades:
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, que deberá debe valorar su necesidad y oportunidad.
b) El anteproyecto de regulación se ha de someter a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos afectados.
c) La participación de otras consejerías se limitará a las competentes en materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio y turismo y, en todo caso, a los ayuntamientos y a los consejos insulares afectados por el plan.
d) La información pública será por un plazo de un mes.
e) El proyecto de plan se someterá al informe preceptivo de los órganos siguientes:
– De los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente.
– De la Secretaría General, la cual debe referirse a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


